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Corte Constitucional se inhibe de pronunciarse sobre demanda contra reglas de interpretación de la JEP

La comprensión brindada por el accionante al juicio de prevalencia jurisdiccional adolecía de varias falencias.

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03 de Marzo de 2026

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No se cumplieron los requisitos mínimos argumentativos. Por esta razón, la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre una demanda presentada contra las reglas de interpretación judicial emitidas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que dieron creación al juicio de prevalencia jurisdiccional.

Según el alto tribunal, la demanda no cumplía, principalmente, el requisito de certeza. Conforme a su jurisprudencia, dicha exigencia se concreta en la necesidad de identificar razonablemente un contenido normativo real. En este caso, la comprensión brindada por el accionante al juicio de prevalencia jurisdiccional adolecía de varias falencias, así:

En primer lugar, para el demandante, el juicio de prevalencia jurisdiccional es un nuevo procedimiento y/o mecanismo de seguimiento del régimen de condicionalidad, que materializa un factor de competencia no previsto por el legislador. No obstante, aclaró la Sala, no toma en cuenta, entre otros aspectos:

(i) Su alcance.

(ii) El momento en el que el juicio tiene aplicación, es decir, antes de que se acepte respecto de los comparecientes obligatorios su sometimiento a la JEP, oportunidad completamente diferente a aquella en la que opera el incidente por incumplimiento del régimen de condicionalidad.

(iii) Ni los recursos que, conforme a las mismas decisiones de la JEP y que el accionante no identificó, proceden contra la decisión adoptada.

En segundo lugar, el accionante citó una serie de decisiones emitidas por la JEP sin identificar su alcance, incorporando desde sentencias interpretativas hasta resoluciones.

En tercer lugar, contrario a lo indicado por el accionante, no se evidenció que las reglas que formuló gozaran de consistencia, consolidación y relevancia, incumpliendo exigencias jurisprudenciales para demandar una interpretación al amparo de la figura del derecho viviente.

Así las cosas, las reglas interpretativas formuladas por el demandante no se desprendían claramente de las decisiones interpretativas de la JEP, por lo que procedía un fallo inhibitorio. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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