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Sancionada ley que divide tres ministerios y faculta al Presidente para reformar el Estado

05 de Mayo de 2011

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Nota:
28712

El presidente Juan Manuel Santos acaba de sancionar la Ley 1444, que escinde tres ministerios y le otorga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la administración pública.

 

Los ministerios que se dividen son el del Interior y de Justicia (queda como Ministerio del Interior), el de la Protección Social (queda como Ministerio de Trabajo) y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (queda como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

 

Por esta vía, se crean el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con lo cual el número de carteras ministeriales vuelve a ser de 16.

 

La ley también crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación y faculta al Gobierno para crear los empleos que se requieran en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación para asumir las funciones y cargas de trabajo que reciba como consecuencia de la eliminación o reestructuración del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

Las facultades extraordinarias estarán vigentes durante los próximos seis meses, lapso durante el cual el Jefe de Estado también podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

 

•Crear, escindir, fusionar, suprimir y determinar la denominación, el número, la estructura orgánica y el orden de precedencia de los departamentos administrativos.

 

•Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios escindidos y las nuevas carteras y la integración de los sectores administrativos respectivos.

 

•Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

 

•Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos u otras entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

•Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar.

 

•Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

 

La ley incluye medidas de protección de los derechos laborales de los funcionarios vinculados a las entidades reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. “Si fuese estrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes”, dispone la norma.

 

Así mismo, los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 del 2002, relacionados con la rehabilitación profesional y técnica, “se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo de las creaciones, escisiones y fusiones realizadas o autorizadas en la presente ley”.

 

(L. 1444, mayo 4/11)

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