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Sancionada ley que adopta política nacional de gestión del riesgo de desastres

25 de Abril de 2012

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Nota:
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Por primera vez, Colombia tendrá una política pública integral orientada al conocimiento y la prevención de desastres naturales, afirmó ayer el presidente Juan Manuel Santos, al sancionar la Ley 1523, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Según el mandatario, hasta la fecha, existía un sistema totalmente enfocado en la atención de tales emergencias. La nueva legislación, en cambio, permite crear una estructura que reúna a todas las entidades encargadas de su prevención y atención.

 

Las autoridades y los habitantes del territorio nacional tendrán responsabilidades en esta nueva política, que busca asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial y los derechos e intereses de la población, señala la norma.

 

Las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias y jurisdicción, desarrollarán y ejecutarán actividades de gestión del riesgo, entre ellas el conocimiento  y la reducción de los imprevistos y el manejo de los desastres.

 

Las autoridades locales deberán incorporar en sus planes de ordenamiento territorial las zonas de riesgo y amenaza, para evitar construcciones en áreas no aptas para vivir.

 

Los ciudadanos, por su parte, deberán actuar con precaución, solidaridad y autoprotección y acatar lo que dispongan las autoridades.

 

Régimen especial para situaciones de desastre

Con el fin de atender de manera más rápida y efectiva las calamidades y los desastres naturales, la nueva legislación incorpora un régimen especial en materia de contratación estatal; créditos para afectados; refinanciación de deudas; suspensión de juicios ejecutivos; control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación y demolición de inmuebles; imposición de servidumbres; incentivos para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones, entre otras medidas.

 

En cuanto a la reestructuración de deudas, las entidades públicas de financiamiento podrán implementar programas de refinanciación de las obligaciones contraídas por los afectados por situaciones de desastre, con base en las siguientes reglas:

 

  • La refinanciación solo se aplicará para las obligaciones contraídas antes de la fecha de ocurrencia de la situación de desastre y para los pagos con vencimientos a partir de esa fecha.

 

  • El nuevo término no podrá exceder el doble del plazo pendiente ni pasar de 20 años.

 

  • Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.

 

  • No habrá lugar a intereses ni mora durante el lapso comprendido entre la fecha de declaratoria de la situación de desastre y aquella en que se perfeccione la renegociación, que no podrá ser mayor de 90 días.

 

Suspensión de procesos ejecutivos

Durante los seis meses siguientes a la declaratoria de una situación de desastre, se suspenderán los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario iniciados por entidades públicas de financiamiento en contra de personas afectadas, a solicitud del deudor.

 

La suspensión se aplicará desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de los bienes embargados y evaluados o antes de efectuar la nueva subasta, en caso de que aquella providencia ya se haya dictado.

 

(Ley 1523, abr. 24/12)

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