Regulan transferencia de predios rurales para proyectos productivos
07 de Diciembre de 2020
El Gobierno fijó los plazos y las condiciones para la transferencia de predios rurales a la que se refiere el parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1708 del 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 del 2019.
Para efectos de transferir el dominio a los beneficiarios, el administrador del Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (Frisco) tendrá en cuenta la excepción establecida en el artículo 283 de la Ley 1955 del 2019.
El decreto establece que dicha transferencia se encuentra sometida a una condición resolutoria, en la que el exintegrante de las Farc se obligará a implementar el proyecto productivo aprobado. Así, en caso de incumplimiento, se reversará la entrega del predio.
La norma también regula el listado de bienes, el saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio judicial y la transferencia de dominio.
Finalmente, se reglamenta el presupuesto requerido para la formulación del proyecto, así como el seguimiento, labor a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Minhacienda, Decreto 1543, Nov. 24/20.
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