General
Regulan intervención a organismos de tránsito y cancelación de habilitación a entidades de apoyo
08 de Agosto de 2014
Con el fin de garantizar la correcta y eficaz atención a los usuarios, y reglamentar aspectos de la Ley 1702 del 2013, el Gobierno definió el procedimiento de intervención a los organismos de tránsito que debe efectuar la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos), así como la suspensión preventiva o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo.
Según el Decreto 1479, la intervención consistirá en un conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejercidas por la Superpuertos sobre dichos organismos. La entidad de vigilancia podrá ordenar la intervención de un organismo de cualquier nivel, cuando se presenten las siguientes causales:
- Su actividad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personas y/o bienes.
- Se altere o modifique la información reportada al RUNT o se ponga en riesgo la información de este.
- Se expidan certificados en categorías o servicios no autorizados.
- Se hayan facilitado a terceros documentos, equipos o implementos destinados al servicio.
- Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio.
- No se hagan los reportes e informes obligatorios, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Transporte.
- Varíen las tarifas sin informarlo previamente en sus instalaciones y al ministerio.
- Se permita la realización de trámites de tránsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de tránsito.
La intervención se podrá ordenar hasta por un año, prorrogable por un periodo igual, mediante acto administrativo motivado que no será susceptible de recursos.
En cuanto a la suspensión, suspensión preventiva y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo, esta se podrá dar hasta por seis meses, también prorrogables, cuando el servicio o su continuidad puedan verse alterados, se ponga en riesgo a los usuarios o se pueda afectar o poner en riesgo el material probatorio para las actuaciones en curso.
En este caso, será el ministerio la entidad competente para expedir el acto administrativo por medio del cual se dé cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia.
La norma deroga los artículos 4º y 7º del Decreto 1270 de 1991.
(Ministerio de Transporte, Decreto 1479, ago. 5/14)
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