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Reglamentan uso de bloqueadores, inhibidores y amplificadores de señales radioeléctricas

18 de Septiembre de 2013

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Nota:
23165

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) expidió la Resolución 2774, que reglamenta el uso de bloqueadores, inhibidores y amplificadores de señales radioeléctricas.

 

La norma establece los mecanismos legales para emplearlos, y aclara que únicamente el Mintic podrá autorizar su uso, en los lugares y tiempos que señale.

 

Así mismo, indica que solo por razones de seguridad e interés general se autorizará la instalación y el uso de estos sistemas, de manera temporal o permanente, en ubicaciones fijas confinadas a las entidades públicas o a las del sector financiero que lo justifiquen.

 

Como caso especial, los organismos de seguridad del Estado pueden hacer uso de estos medios, fijos o móviles, en el ejercicio de sus funciones y de manera exclusiva en casos relacionados con la seguridad pública, sin que sea necesario solicitar permiso.

 

Además, precisa que solo las personas naturales o jurídicas que tengan permiso vigente para usar el espectro radioeléctrico están autorizadas para instalar y usar estos dispositivos. Dicho, agrega, uso se limita a las redes objeto de habilitación.

 

La agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Dirección de Vigilancia de Mintic se encargarán de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones en el uso del espectro.

 

(Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Resolución 2774, ago. 5/13)

 

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