General
Reglamentan pérdida de competencia de despachos judiciales por vencimiento de términos
13 de Julio de 2012
El Consejo Superior de la Judicatura expidió un acuerdo mediante el cual delega en los consejos seccionales la recepción de informes de los despachos judiciales que, según el artículo 9º de la Ley 1395 del 2010, perderían su competencia por permitir el vencimiento de términos para dictar sentencia.
Al reglamentar la norma, la Sala Administrativa del alto tribunal fijó en los consejos seccionales la competencia para señalar el juez o magistrado al que se le remitirá el expediente, cuando en el lugar no haya otro de la misma categoría o especialidad del que pierde la competencia o cuando considere pertinente atribuirla a un funcionario judicial diferente al que le sigue en turno.
Para la selección de los funcionarios que asumen la competencia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- Distancia entre los municipios sede de los despachos.
- Carga efectiva de los eventuales receptores.
- Facilidades logísticas para el transporte de los expedientes.
- Información sobre el ámbito espacial que poseen las unidades judiciales existentes.
- Equidad en la distribución entre los potenciales destinatarios.
Finalmente, cada vez que las salas administrativas seccionales reciban los informes de pérdida de competencia de un funcionario judicial y encuentren que esta es frecuente, se deberá practicar una vigilancia judicial administrativa, para determinar el motivo por el cual no se están cumpliendo los términos.
Opina, Comenta