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Reducen de 80 a 11 los trámites para obtener la licencia de construcción

24 de Enero de 2012

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Foto: Thinkstock

 

El Decreto-Ley 19 del 2012 (antitrámites) redujo de 80 a 11 el número de trámites para obtener la licencia de construcción. Según la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Beatriz Uribe, esto permitirá mejorar el clima de negocios del sector, aumentar la inversión y avanzar en el desarrollo urbano.

 

Los 11 pasos constan de seis requisitos generales y cinco específicos. Los primeros, aplicables a todo tipo de licencias, son los siguientes:

 

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no supere un mes.

 

2. Diligenciamiento del formulario único nacional de solicitud de licencias, adoptado mediante la Resolución 984 del 2005.

 

3. Copia del documento de identidad del solicitante, si es persona natural, o certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica.

 

4. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

 

5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá, si existe otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio.

 

6. Relación de la dirección de los predios colindantes con el proyecto objeto de la solicitud.

 

Los requisitos adicionales son:

 

1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III (media-alta complejidad) y IV (alta complejidad), copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos, firmados y rotulados por quien los elaboró. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I (baja complejidad) y II (media complejidad), solo se entregará copia de los planos estructurales del proyecto, firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.

 

2. Copia, en medio impreso, del proyecto arquitectónico, que incluya, entre otros datos, la localización y los alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada, a escala formal.

 

3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, deberán adjuntarse las licencias anteriores o el instrumento que haga sus veces, con sus respectivos planos.

 

4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura, si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional, o por la entidad competente, para el caso de los bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital.

 

5. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas.

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