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Recuerdan condiciones para que entidades de salud asuman enfermedades mentales

26 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional recordó que la responsabilidad de cuidar y proteger a los pacientes con diagnósticos mentales recae, en primer lugar, en la familia. Sin embargo, el Estado o las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud deben asumir directamente la prestación y el costo de los tratamientos o procedimiento respectivos, en casos especiales.

 

Para ello, es necesario que la persona aquejada por la enfermedad mental se encuentre en estado de abandono y carezca de apoyo familiar (Sentencia T-401 de 1992) o que sus parientes no cuenten con la capacidad física, emocional (Sentencia T-398 del 2000) o económica (Sentencia T-851 de 1999) requerida para asumir las obligaciones que se derivan del padecimiento (Sentencia T-867 del 2008).

 

En esos casos, el Estado y a las entidades de salud asumen los costos, el cuidado y la protección permanente del paciente en hogares especializados, siempre y cuando la familia haya acreditado plenamente una de las causales señaladas.

 

La corporación agregó que a la familia, en primer lugar, le compete participar activamente en el tratamiento que demande la enfermedad y, de manera subsidiaria, le corresponde al Estado asumir la responsabilidad total de cuidado y protección.

 

“Es notorio que dicho núcleo desempeña un papel determinante en el tratamiento del enfermo mental y, de esa manera, funge como apoyo idóneo para brindarle protección, cariño y apoyo mediante el desarrollo constante de actuaciones solidarias”, agregó la Corte.

 

Finalmente, recordó que el deber de solidaridad está directamente relacionado con la dignidad humana. Por lo tanto, es válido exigirle a la familia, a la sociedad y al Estado la colaboración inmediata para garantizar unas condiciones de vida mejores a quienes padecen estas enfermedades, pues se trata de sujetos de especial protección constitucional.

 

El magistrado Jorge Iván Palacio presentó una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-024, ene. 27/15, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

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