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General


Que controversia contractual involucre derechos fundamentales no es suficiente para que proceda la tutela

En estos casos, se deben examinar otros requisitos, como la existencia de otro medio de defensa judicial.
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24 de Octubre de 2011

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La acción de tutela no procede para resolver controversias de origen contractual, a menos que estén involucrados derechos fundamentales, recordó la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, el alto tribunal aclaró que esta tesis no implica que siempre que estos litigios impliquen derechos fundamentales sea procedente la tutela, pues deben examinarse otros requisitos, como la existencia de otro medio de defensa judicial y su eficacia para la protección de tales derechos.

 

De esta forma, la Sala Octava de Revisión les negó una acción de tutela a los habitantes de una urbanización del municipio de Bello (Antioquia) que pedían la protección de sus derechos a la vida y a la vivienda digna, pues la casa en que residían había sido construida en un suelo no apto.

 

Según la Corte, como los actores ya no habitaban la casa que amenazaba ruina, las acciones ordinarias para reclamar el cumplimiento del contrato de compraventa del inmueble resultaban eficaces e idóneas para proteger sus intereses.

 

(C. Const., Sent. T-549, jul. 7/11, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto)

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