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Publican las razones por las cuales se anuló licitación de basuras en Bogotá
20 de Diciembre de 2011
Luego de que se conociera la decisión de la Corte Constitucional de declarar nula la licitación para definir la recolección, barrido y limpieza de basuras en Bogotá, el alto tribunal dio a conocer el texto de la providencia con las razones por las cuales analizó de fondo el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
El alto tribunal declaró probado el desacato de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) a una orden judicial emitida por el mismo tribunal y en la que se pedían medidas claras para garantizar los derechos de la población recicladora y su participación en las labores de recolección y destinación de residuos.
Ninguno de los niveles que dice la UAESP que se adoptaron en los pliegos de la licitación, como la participación de los recicladores con las entidades oferentes y la promoción de la contratación de los recicladores de oficio en labores diferentes a los del reciclaje, se puede considerar medidas de acciones afirmativas, señaló la Corte.
Por ello, reiteró la Sala Tercera de Revisión, “no toda acción dirigida a una población discriminada se puede calificar de positiva. Para ello se requiere que sea eficaz, transitoria y altere positiva y progresivamente el status quo, para que se pueda afirmar que hubo un cambio sustancial antes y después de la misma”.
El presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao explicó que las medidas exigidas, desde hace más de ocho años, se concibieron en dos niveles, sin que ninguno haya sido atendido por las entidades encargadas.
Por ejemplo, el esquema planteado para la repartición de utilidades no tuvo en cuenta el número de afiliados a cada una de ellas, razón por la cual se repartirían los mismos ingresos con independencia del número de afiliados, lo que violó el principio de igualdad y el espíritu de dichas asociaciones.
Tal y como estaban los pliegos, según el auto, las asociaciones de segundo nivel se convierten en socias de empresas cuyo objeto social no es el aprovechamiento. Además, en las mismas intervenciones de los proponentes, la gran mayoría de ellos dijo que el aporte no era cuantificable, lo que causó confusión de carácter jurídico con respecto a la identidad y al real aporte de los socios, perjudicando ostensiblemente a los recicladores. “No hubo participación de las asociaciones de segundo nivel en la escogencia de la forma de utilidades ofertada en el pliego, pues no hubo diálogo con los socios de capital”, advierte la decisión.
Respecto a las rutas de reciclaje, según la corte, el esquema que plantea los recorridos es contradictorio, pues aunque designa a los recicladores de oficio como aquellos que efectuarían la labor, no les permite tener relaciones contractuales con las empresas operadoras.
Adicionalmente, pese a que las antiguas rutas que operaban los operadores serían liberadas para que fueran cubiertas por los recicladores, estos tendrían que competir con los camiones recolectores, por lo que se les niega la opción de trabajo y su labor “no cambiará ni eficiente ni sustancialmente”, señala el alto tribunal.
La decisión aclara que la ciudad no se encontrará desprovista del servicio público de aseo, porque existen contratos de operación en los cuales los contratistas se obligan ante el Distrito Capital a prestar de manera eficiente el servicio, y este, a su vez, cuenta con herramientas jurídicas suficientes que le permiten hacer frente a la situación, sin que ningún sector de la población se vea vulnerado por la presente situación.
Finalmente, la Corte ordenó actualizar el censo de la población recicladora y le pidió a la Procuraduría General de la Nación que efectúe un seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado en favor de la población de recicladores por parte del Distrito. La Alcaldía deberá fijar dicho procedimiento antes del 31 de marzo del 2012 y deberá contener acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables a favor de dicha población.
Adicionalmente, se exhortó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a que defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos.
Reacciones
El director de la UAESP, Juan Junca, dijo a algunos medios de comunicación que no está de acuerdo con la exigencia de vincular a los recicladores como socios de las entidades que participan en la licitación, sino que deberían ser atendidos con políticas públicas definidas por la administración.
Según Junca, el servicio ordinario de aseo, regulado por la CRA, es diferente del servicio de aprovechamiento, que no tiene regulación, por lo que la Corte se equivoca al mezclar ambos servicios.
(Corte Const., Auto 275, dic. 19/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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