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Proponen cambio jurisprudencial sobre interpretación de régimen pensional de congresistas

25 de Julio de 2012

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Nota:
26367

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional le propuso a la Sala Plena cambiar la jurisprudencia sobre la interpretación del régimen pensional especial de los congresistas, que es el mismo que se aplica, por disposición legal, a los magistrados de las altas cortes y a otros funcionarios.

 

La propuesta, que se justifica en la necesidad de darle viabilidad al principio de sostenibilidad fiscal, se hizo al resolver una acción de tutela que interpuso el Instituto de Seguros Sociales contra un fallo que le concedió una pensión a una exmagistrada del Consejo Nacional Electoral.

 

Aunque no se revocó la decisión que reconoció el derecho pensional, la corporación aprovechó para plantear cuatro aspectos que, a su juicio, deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar la viabilidad de estas pensiones, especialmente si se trata de los privilegios que brinda el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

 

Ninguna pensión puede superar los 25 salarios mínimos

La Corte propone darle aplicación inmediata al Acto Legislativo 01 del 2005, que prohíbe las pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública.

 

Solo los congresistas que tenían esa calidad el 1° de abril de 1994 pueden ser beneficiarios del régimen de transición

Contrario a lo que establece su propia jurisprudencia y la del Consejo de Estado, la Sala plantea que solo los congresistas que tenían esa calidad el 1° de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 en materia pensional, puedan ser beneficiarios del régimen de transición.

 

Aplicar un régimen diferente al anterior a la Ley 100 desnaturaliza el régimen de transición

Para la Sala, permitir que los beneficiarios del régimen de transición se acojan a regímenes a los que no podían acogerse el 1° de abril de 1994 excede la noción de transición. A su juicio, esta tesis debe ser reinterpretada, pues desconoce el principio de favorabilidad.

 

Es necesaria una revisión y reliquidación pensional

Según la corporación, la forma como se han aplicado los regímenes que siguen produciendo efectos en virtud del régimen de transición debe reconsiderarse, principalmente en lo que tiene que ver con los factores salariales para liquidar pensiones.

 

El alto tribunal aclaró que solo si la Sala Plena acoge esta posición, será procedente la revisión de aquellas pensiones que se hayan concedido con base en una aplicación errónea del régimen de transición.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia T-353, jul. 24/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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