General
Prohíben la publicidad de tiquetes aéreos con tarifa neta
10 de Mayo de 2011
La publicidad de tiquetes aéreos debe incluir su valor total, es decir, los impuestos, las tasas y los demás cargos que debe cancelar el usuario, debidamente desagregados, sin importar el medio utilizado.
En una circular reciente, remitida a las aerolíneas, agencias de viajes e intermediarios, la Aerocivil prohibió hacer publicidad sobre la tarifa aérea neta y fijó los alcances de la Resolución 2941 del 2008, que autorizó un incremento del cargo por combustible para la venta de tiquetes con destinos nacionales e internacionales.
Cuando se trate de rutas internacionales, el cargo por combustible se cobrará sobre las rutas autorizadas en el respectivo permiso de operación. En cuanto a los tiquetes de cortesía, agrega el instructivo, su cobro es obligatorio, pues las normas sobre cobros adicionales no hacen excepciones.
Así mismo, cuando se efectúe el reembolso del dinero de un tiquete aéreo, el cargo por combustible también será objeto de devolución. Dicho cargo no hace parte de la base para la liquidación de la tarifa administrativa (otro rubro que se le adiciona al valor del tiquete).
En cuanto a este último rubro, mediante el Concepto 2011004916 del 2011, la Aerocivil advirtió que, independientemente de las circunstancias que motiven el aplazamiento de un vuelo, las aerolíneas, agencias o intermediarios no pueden cobrar doble tarifa administrativa por la revisión o reexpedición del tiquete.
De lo anterior se exceptúan los vuelos internacionales, si el nuevo tiquete es más costoso y cambia el rango tarifario previsto en el artículo 3° de la Resolución 3596 del 2006, caso en el cual solo pueden cobrar la diferencia.
Igualmente, para determinar la tarifa administrativa en vuelos internacionales, el valor del tiquete es neto (sin incluir impuestos, tasas ni cargos adicionales).
De otro lado, teniendo en cuenta que para ventas por internet se permite el cobro de una tarifa administrativa diferencial, debe entenderse que su valor solo puede ser inferior a las sumas autorizadas por la Resolución 3596, siempre y cuando se le informen a la Aerocivil los montos y las condiciones para su cobro. De lo contrario, las tarifas aplicables serán las reguladas.
(Aerocivil, Circ. Externa 1064-513.1-01-11, abr. 29/11)
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