General
Procuraduría respalda el incentivo económico de las acciones populares
19 de Abril de 2011
“La compensación para el actor popular se ajusta a los principios de Estado Social de Derecho, de primacía del interés general sobre el particular y de solidaridad, lo mismo que a las disposiciones constitucionales que señalan los deberes de las personas y de los ciudadanos”.
Así lo consideró la Procuraduría General de la Nación, al emitir su concepto en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º de la Ley 1425 del 2010, que derogaron el incentivo económico previsto en la Ley 472 de 1998 a favor de los actores populares que triunfen en sus pretensiones.
Según la Procuraduría, este incentivo no es un premio o una gracia, sino una compensación a la carga desproporcionada que el actor debe asumir para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Sin estos, advirtió, el ejercicio de estas acciones por los particulares decaería y terminaría por desaparecer.
El Ministerio Público recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-459 del 2004, reconoció la necesidad de compensar la carga desproporcionada que asume quien promueve la acción, pues no es posible ni razonable exigirle que financie la protección de los derechos e intereses colectivos.
Aunque reconoció que las acciones populares pueden ser vistas como un mecanismo en contra de las entidades públicas, aclaró que en realidad ayudan a prevenir daños por los que estas estarían llamadas a responder.
“Cuando una acción popular prospera, además de señalar con certeza que un derecho o interés colectivo ha sido vulnerado, se deben adoptar medidas para remediar, prevenir o mitigar el daño que muchas personas pueden sufrir, el cual, de llegar a concretarse, debería ser reparado por la entidad pública responsable”.
El concepto de la Procuraduría indica que si bien las acciones populares podrían ser ejercidas de manera abusiva, hasta el punto de convertirse en un negocio, es claro que las entidades públicas tienen el deber de velar por los derechos e intereses colectivos, haya o no de por medio una acción popular.
Además, destacó que las entidades públicas también pueden presentar acciones populares y, en caso de triunfar, destinar los incentivos al fondo de defensa de intereses colectivos, que, además de financiar la presentación de acciones populares, promueve la difusión y el conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección.
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