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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Procuraduría pide inexequibilidad de proyecto de cuidados paliativos

16 de Octubre de 2012

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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare fundadas las objeciones del Presidente de la República al proyecto de ley que busca garantizar la atención integral de los pacientes con enfermedades terminales (P. L. 138/10S-290/10C).

 

Según el Ministerio Público, el Congreso pretende reglamentar los derechos de estos pacientes, concederles la libertad para desistir anticipadamente a determinados tratamientos y limitar el deber de las instituciones de salud, con el fin de proteger una concepción particular que allí se tiene de “vida digna”.

 

“Mientras la Constitución Política  establece que tanto los derechos y deberes fundamentales de las personas, como los procedimientos y recursos para protegerlos, deben regularse por vía de ley estatutaria, con el proyecto de ley se pretende reglamentar los derechos de los pacientes más cercanos a la muerte, así como los deberes que tienen con ellos las instituciones de salud y, sobre todo, conceder a los primeros la libertad para desistir anticipadamente a determinados tratamientos”, indicó la entidad.

 

Además, señaló que la vida, la salud, la dignidad humana y la libertad son derechos fundamentales que deben regularse mediante una ley estatutaria, por lo que el proyecto es inconstitucional.

 

En agosto pasado, la comisión nombrada para estudiar las objeciones del Gobierno al proyecto de ley aseguró que este no intenta regular el derecho a la muerte digna, pues el homicidio eutanásico no se trata en ningún artículo.

 

Por el contrario, los parlamentarios explicaron que la iniciativa busca garantizarles el derecho a una vida digna a los pacientes con enfermedades terminales, degenerativas e irreversibles. Por lo tanto, descartaron que hubiera debido tramitarse como una ley estatutaria.

 

“Las leyes estatutarias regulan solamente los elementos estructurales esenciales de los derechos fundamentales y, por lo tanto, no tienen por objeto regular en detalle cada variante de manifestación de los mencionados derechos o todos aquellos aspectos que tengan que ver con su ejercicio”, señalaron.

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