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Procuraduría cuestiona registro de víctimas y adscripción del ICBF al Departamento de Prosperidad Social
13 de Enero de 2012
La Procuraduría General de la Nación cuestionó los obstáculos presentados en la implementación de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (L.1448/11), entre ellos, el acceso al Registro Único de Víctimas.
El procurador delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Mario González, señaló que el formulario diseñado para realizar el registro es difícil de diligenciar, pues es extenso, complejo, contiene definiciones jurídicas inexactas, impone requisitos adicionales a los establecidos en la Ley 1448 y está enfocado, principalmente, en los desplazados.
Según González, estos obstáculos pueden causar un represamiento en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encargada de evaluar los formularios y aprobar el registro, ya que no cuenta con el personal suficiente para adelantar el trámite.
Adicionalmente, advirtió que las personerías municipales no tienen los recursos físicos necesarios para tramitar el formulario, y propuso que se pueda acceder a este documento a través de internet.
Por otro lado, debido a que la Ley 1448 dispuso la creación de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas, el Ministerio Público le hizo un llamado al Gobierno, para que reglamente la elección de los tres representantes de las víctimas, con el fin de que la comisión entre en funcionamiento.
Según el ente de control, de la protección que se les garantice a las víctimas depende el fracaso o el éxito de la norma.
ICBF no debe estar en Prosperidad Social
Por otra parte, la Procuraduría consideró inconveniente la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), prevista en el Decreto 4156 del 2011, que hizo parte del paquete de normas que reformó la estructura del Estado.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia exhortó al Ejecutivo para que estudie los objetivos y funciones del DAPS y adopte medidas que permitan atender a los niños, con un enfoque diferencial.
Según el Ministerio Público, el Decreto 4155 del 2011, que creó al DAPS, no incluye la perspectiva de protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, en la que Colombia ha avanzado significativamente.
Esto, afirmó, podría desnaturalizar las funciones del ICBF, pues la protección de los menores no debe darse a través de las mismas políticas sociales destinadas a los grupos vulnerables, las personas en condición de discapacidad o las víctimas de la violencia.
(Procuraduría, comunicado, ene 13/12)
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