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Procurador recusa al magistrado Luis Ernesto Vargas en debate sobre adopción gay
10 de Abril de 2015
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, formuló una recusación contra el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, con el fin de que se separe del conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra algunos apartes de la Ley 1098 del 2006, relativos a la adopción de menores de edad, y contra el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, referido a las uniones maritales de hecho.
Según el jefe del Ministerio Público, el magistrado, en una entrevista con la emisora W Radio, el pasado 5 de febrero, hizo una referencia a la demanda presentada, hecho por el cual se debe declarar impedido.
El magistrado, afirmó Ordóñez, se refirió a que existe evidencia probatoria según la cual “la orientación sexual de la familia no genera resultados o desviaciones o afecta a los niños, que no se ha demostrado que haya afectación. De manera que ese es un elemento de prueba que habrá que considerar”.
Para el Procurador, estas afirmaciones representan una causal de impedimento y, en ese sentido, el togado está inhabilitado para conocer y participar en el debate, ya que en la citada entrevista “abordó directamente las normas actualmente demandadas” ante la Corte Constitucional.
“De hecho el doctor Vargas Silva señaló la forma como debe resolverse el litigio de constitucionalidad en torno a dos problemas jurídicos: (i) si la Constitución habilita a las parejas homosexuales para adoptar en conjunto; y (ii) la forma como debe evaluarse el acervo probatorio recaudado sobre la posible afectación del interés superior del niño con las adopciones homoparentales, conceptuando ante un medio de comunicación no oficial y obrando por fuera de sus funciones jurisdiccionales”, precisó.
La recusación deberá ser estudiada en la próxima Sala Plena de la Corte Constitucional. El pasado miércoles, tras un empate a cuatro votos, el alto tribunal decidió nombrar a un conjuez para que participe en este debate.
El Decreto 2067 de 1991, relativo al procedimiento de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional, le otorga al jefe del Ministerio Público la facultad de recusar a los magistrados cuando se hayan configurado las causales de impedimento y estas no sean manifestadas por los integrantes de ese alto tribunal.
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