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Presentar recusaciones infundadas constituye falta disciplinaria

14 de Mayo de 2014

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Presentar recusaciones sin fundamento constituye una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, recordó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

La corporación reiteró que el artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, en su numeral 8º, prevé como causal de dicha falta interponer recursos claramente encaminados a entorpecer el normal desarrollo de un proceso.

 

Con estos argumentos, la Sala Disciplinaria confirmó la suspensión impuesta a un abogado que presentó una recusación con dicho fin, como respuesta a su inconformidad por el resultado de un interrogatorio.

 

De acuerdo con el alto tribunal, se constituye como falta efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.

 

En el caso analizado, la Sala encontró que el abogado acusado dilato con sus actuaciones el proceso en curso y, por lo tanto, “su proceder fue contrario a los fines del Estado”.

 

El togado no argumentó de manera concreta el porqué de su recusación a sabiendas de que se trata de una norma taxativa para dar su aplicación. Como abogado conocedor de la Ley no ignoraba los presupuestos de hecho de las causales de impedimento y recusación y por lo tanto era conocedor que no tenía base legal para invocar recusación alguna acomodando la situación en una enemistad inexistente”, concluyó.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020090152501 (2719), ene. 22/14, M. P. José Ovidio Claros)

 

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