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General


Presencia física del grupo étnico exige realizar la consulta previa

No es necesaria la constitución formal como resguardo o consejo comunitario ni su inscripción mediante resolución.
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20 de Noviembre de 2012

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El Decreto 1320 de 1998 obliga a consultar previamente a las comunidades afrodescendientes o indígenas ubicadas en la zona de influencia de un proyecto, obra o actividad, sin importar su estatus legal, resaltó la Corte Constitucional.

 

Según la corporación, la presencia física de las comunidades étnicas en dicha zona, y no su constitución formal como resguardo o consejo comunitario o su inscripción mediante resolución, exige el cumplimiento de ese requisito.

 

Si durante la ejecución del proyecto se constata la presencia de tales comunidades, pero estas no han sido certificadas, debe garantizarse ese derecho. Lo mismo ocurre cuando la comunidad se encuentra en una zona habitada de forma permanente, aunque no esté titulada, explicó la Corte.

 

El alto tribunal reiteró que los derechos colectivos de estos grupos no se derivan de su raza, sino del estatus que genera su identidad como comunidad.

 

Por eso, con el fin de proteger sus derechos, le ordenó a una unión temporal vincular a las comunidades negras localizadas en los municipios de Dagua y Restrepo (Valle del Cauca), a un proyecto vial que se realizaría en dicha zona.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-693, ago. 28/12, M. P. María Victoria Calle)

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