General
Precisan inhabilidad de gobernadores para inscribirse a otra elección
19 de Diciembre de 2012
La Sección Quinta del Consejo de Estado había afirmado que la inhabilidad prevista en el numeral 7° del artículo 31 de la Ley 617 del 2000, que prohíbe a los gobernadores o los designados en su remplazo inscribirse como candidatos a una corporación de elección popular durante el periodo para el que fueron elegidos y hasta 24 meses después en su circunscripción, aplica a quien desempeñó el cargo como titular o mediante la figura del encargo.
Sin embargo, en fallo del pasado 6 de diciembre, adoptó otra postura y afirmó que la limitante de los 24 meses solo se refiere a las personas que ocuparon ese cargo por elección o designación.
En ese sentido, explicó que el encargo no puede entenderse como remplazo, pues esto no se da mientras el titular no se ha desvinculado, ya sea porque se encuentra en comisión, licencia, vacaciones o suspendido provisionalmente.
Igualmente, el alto tribunal precisó que esta nueva interpretación es lógica, razonable, proporcional y corresponde al sentido natural de las palabras.
En el caso analizado, negó la nulidad de la elección de Édgar Jesús Díaz como gobernador de Norte de Santander para el periodo 2012-2015, pues, a su juicio, el encargo en esa función por un día ejercido 22 meses antes de su inscripción como candidato no configuró tal inhabilidad.
Los consejeros Mauricio Torres y Alberto Yepes aclararon el voto.
(C. E., Secc. Quinta, Sent. 54001233100020110055201 (20110552), dic. 6/12, C. P. Susana Buitrago)
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