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Por falta de reglamento, estudiantes de Derecho no pueden hacer judicatura en la Superservicios
10 de Julio de 2013
A pesar de que la Ley 1322 del 2009 autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, así como en sus representaciones en el exterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) no ha reglamentado el tema internamente.
Por lo tanto, mientras no se establezca el procedimiento para llevar a cabo esta práctica, no se podrá realizar en la entidad con la observancia de los requisitos y las formalidades del caso.
Así lo advirtió la Superservicios, al precisar que esta disposición autoriza dicha prestación de forma exclusiva, de tiempo completo durante nueve meses y sin remuneración ni vinculación laboral con el Estado. Además, sirve como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.
Vale la pena recordar que, en mayo pasado, la Corte Constitucional concedió una acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que se negó a reconocer varias prácticas jurídicas ad honórem, con el argumento de que la ley no las autoriza en personerías municipales.
La corporación recordó que los personeros ejercen funciones propias del Ministerio Público, cuya dirección le corresponde al Procurador General de la Nación. Por lo tanto, si bien no pertenecen a la planta de personal de la Procuraduría, sus labores se desarrollan de manera articulada, tanto funcional como técnicamente, con esa entidad.
(Superintendencia de Servicios Públicos, Concepto 217, mayo 8/13)
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