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Por asumir riesgos y beneficios, bien recibido en un contrato de permuta debe reconocerse como propiedad, planta y equipo
11 de Diciembre de 2015
El bien recibido por una entidad producto de un contrato de permuta debe reconocerse en los estados financieros como propiedad, planta y equipo, ya que quien lo recibe asume los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo.
En este caso, la vida útil sería la de la duración del contrato y debería ser reconocida a su valor razonable en función del uso esperado, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
En el caso analizado, si se puede establecer que los servicios prestados por el comodatario en retribución por el activo recibido son sustancialmente inferiores al valor razonable del bien objeto del comodato, el bien sigue siendo un elemento de propiedad, planta y equipo, pero los descuentos se tomarían como un menor valor del ingreso por prestación de servicios del comodatario.
Al celebrar esta clase de contrato, es necesario cumplir varios aspectos, entre ellos, que se logre demostrar en él la relación que existe entre las dos operaciones, es decir, entrega del bien a cambio de descuentos especiales en la prestación de servicios por parte de quien recibe, y que el porcentaje de descuentos no puede ser similar a un descuento comercial, sino que debe ser especialmente diseñado para la transacción.
Así mismo, se deben considerar los criterios de reconocimiento y medición exigidos por la NIC 16 (propiedad, plata y equipo) y NIC 18 (ingresos ordinarios) para el caso de las operaciones de permutas, señaló la entidad.
CTCP, Concepto 889, nov. 26 - 15
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