General
Poder general no delega la representación legal de la sociedad al mandatario
28 de Enero de 2014
Aunque el poder general faculte al mandatario o apoderado para realizar todos los negocios previstos en el objeto social, este no le delega la representación legal de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Las funciones del apoderado general se determinan discrecionalmente en los términos del contrato de mandato, en el que interviene la voluntad de las partes y una de ellas se obliga a ejecutar uno o más actos de comercio (mandatario), bajo las instrucciones del mandante y a su nombre, en virtud de lo previsto en el artículo 2142 del Código Civil, en concordancia con los artículos 832 y 1262 del Código de Comercio.
El representante legal, por su parte, puede celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad, pues es la persona que ejerce la representación de la persona jurídica, lo cual implica, entre otras cosas, que sea fundamental, inseparable e indelegable.
Así mismo, para probar la representación de una sociedad, basta con la certificación expedida por la respectiva cámara de comercio, con indicación del nombre del representante, de las facultades conferidas y las limitaciones acordadas en el contrato social, señaló la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-143226, 17/10/2013)
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