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Participación de congresistas en comisión del sistema de regalías es inconstitucional: Procurador
21 de Diciembre de 2012
La participación de los congresistas en la Comisión Rectora y en los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) del Sistema General de Regalías vulnera la prohibición prevista en el numeral 3º del artículo 180 de la Constitución, que alude al principio de separación de poderes.
Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 4º de la Ley 1530 del 2012, por medio de la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
La norma demandada prevé la participación de congresistas, un senador y un representante a la Cámara, en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. En concepto del Procurador, esto desconoce una clara prohibición constitucional y vulnera el principio de separación del poder público.
El jefe del Ministerio Público recordó que el artículo 180.3 de la Constitución prohíbe de manera expresa a los congresistas ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas o de instituciones que administren tributos.
Esta prohibición constitucional, además de responder al principio de separación funcional del poder público, busca preservar la autonomía del Congreso para el ejercicio de su competencia de control político respecto de la administración y ejecución de los recursos públicos.
“Por lo anterior, el Congreso de la República o sus miembros, los congresistas, no pueden ejercer otras funciones propias de las demás ramas u órganos del Estado, por cuanto de no ser así el Congreso de la República acabaría concentrando todo el poder público”, advirtió el funcionario.
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