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Para que se reconozca la judicatura en entidades públicas, se deben ejercer funciones jurídicas

30 de Septiembre de 2011

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Nota:
27960

Para que se pueda reconocer como práctica de judicatura el trabajo realizado en las entidades públicas de los órdenes nacional, departamental o municipal es necesario que se hayan ejercido funciones jurídicas.

 

Así lo indicó el Consejo de Estado, al enumerar las posibilidades que tiene el estudiante de Derecho para cumplir con el requisito de judicatura y optar por el título de abogado.

 

El alto tribunal recordó que existen tres modalidades de práctica jurídica: ad honorem, en las entidades y cargos previamente autorizados por ley, durante nueve meses; en un cargo remunerado de los autorizados por la ley, durante un año continuo o discontinuo, y en el ejercicio de la profesión con licencia temporal, durante dos años.

 

Para el caso de la judicatura remunerada en entidades públicas, resaltó la necesidad de que se ejerzan funciones jurídicas. Por esa razón, negó como práctica el trabajo de una persona en la División de Documentación de la DIAN, pues sus labores fueron administrativas y operativas.

 

El Consejo acogió los argumentos de la Corte Constitucional sobre la importancia de que la práctica jurídica permita aplicar los conocimientos adquiridos en las asignaturas de la carrera de Derecho.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 20030070201, ago. 18/11, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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