Para efectos del traspaso de un vehículo, improntas pueden suplirse con adhesivos, fotoimprontas o código QR
15 de Julio de 2022
La Resolución 12379 del 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, ordena, para efectos del traspaso de un vehículo, que en aquellos eventos en que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar improntas se suplan con la presentación de certificación expedida por el fabricante o ensamblador, donde se registren los guarismos de identificación, tales como número de motor, serie o chasís.
Por su parte, la Resolución 5748 del 2016, además de establecer la posibilidad de presentar la mencionada certificación expedida por el fabricante o ensamblador, dispone que para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas o código QR, entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta, siempre y cuando contenga los mencionados guarismos.
Así las cosas, precisó el Ministerio de Transporte, ambas disposiciones normativas establecen posibilidades para la plena identificación de un vehículo, incluyendo los avances tecnológicos y contemplando las diferentes situaciones que se pueden presentar, por lo que no se pueden considerar en contravía, ya que, por el contrario, se complementan.
Ahora bien, frente a la manifestación de que algunos organismos de tránsito están requiriendo documentos diferentes a los establecidos para la realización de trámites, la entidad recordó que ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos o documentos diferentes a los previstos en la normativa vigente.
Si el afectado lo considera procedente, podrá colocar dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, en el caso del organismo de tránsito como tal, o si es uno o varios funcionarios en concreto ante la autoridad de control disciplinario y/o penal competente, para los fines pertinentes.
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