General
Pago a contratistas que atiendan emergencias debe hacerse según precios oficiales de Invías
18 de Abril de 2011
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “a precios de mercado” que fijaba el método para determinar el valor de las obras que ejecuten los concesionarios y contratistas cuando atiendan emergencias viales o de cualquier otra naturaleza durante la emergencia invernal.
El Decreto Legislativo 4823 del 2010, adoptado en el marco de la emergencia, económica, social y ecológica, señala que los contratistas y concesionarios del Estado deberán poner a disposición del Gobierno maquinaria, equipo y personal, para atender dichas emergencias en su zona de actividad o de influencia, cuando esta sea la forma más eficiente de mitigar su impacto.
Fueron dos las decisiones tomadas por al Corte con respecto a esta normativa. De un lado, condicionó la exequibilidad del artículo 1º, para que se entienda que estas medidas solo son aplicables al ámbito geográfico expresamente definido por el Gobierno en el inventario de vías y áreas afectadas por el fenómeno de La Niña.
Del otro, advirtió que sujetar a los precios de mercado el pago a los propietarios de maquinarias y a los concesionarios, y utilizar los precios oficiales establecidos por el Invías solo cuando existan discrepancias, impone una carga desproporcionada en términos de tiempo y oportunidad de atención. Por esta razón, retiró del ordenamiento las expresiones “a precios del mercado” y “en caso de discrepancia”, incluidas en el artículo 2º.
A juicio de la Corte, los precios oficiales establecidos por el Invías son un parámetro objetivo al cual debe acudirse, sin esperar a ninguna clase de divergencia.
(C. Const., comunicado, Sent. C-272, abr. 12/11, M. P. María Victoria Calle)
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