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Ordenan al ICBF diseñar planes para garantizar derechos de madres comunitarias con VIH
17 de Septiembre de 2012
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá diseñar un protocolo de actuación dirigido a los funcionarios que participan en el programa de hogares comunitarios, en el que se fijen las pautas en caso de que una madre comunitaria manifieste que tiene Sida o es portadora del VIH.
Así lo ordenó la Corte Constitucional, al tutelar los derechos a la igualdad, la dignidad humana, la salud, la seguridad social, la intimidad y el debido proceso de una mujer portadora del VIH a quien el ICBF decidió cerrarle el hogar comunitario que tenía a cargo.
El alto tribunal recordó que el derecho al debido proceso se afecta, si las motivaciones de un acto administrativo son diferentes a las señaladas en un proceso judicial por la entidad que lo expidió.
En el caso analizado, el ICBF buscó “ampliar las razones en el proceso de tutela”, es decir, adujo argumentos distintos a los que consignó en la decisión de cierre del hogar comunitario, lo que violó el debido proceso de la accionante, quien no pudo defenderse durante el trámite administrativo.
La Corte recordó que, en los procesos judiciales, el demandante debe probar los fundamentos de su pretensión. Sin embargo, en este caso, era a la entidad demandada a la que le correspondía probar que el cierre del hogar comunitario no fue un acto de discriminación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-628, ago. 10/12, M. P. Humberto Sierra Porto)
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