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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Omitir información en sistema de gestión judicial viola derechos de usuarios

20 de Junio de 2013

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Nota:
23998

La Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que omitir la inclusión de cierta información en el sistema de gestión judicial vulnera las garantías de los usuarios, como los derechos al debido proceso y a la defensa.

 

Según la corporación, los datos del trámite del expediente contenidos en el sistema no solo deben ser correctos, sino también completos, especialmente los relativos a la comunicación de los actos procesales a las partes. De lo contrario, estas no pueden ejercer un adecuado control de las decisiones judiciales que las afectan.

 

La Sección advirtió que el uso del sistema adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura es obligatorio, cuando haya sido suministrado a los despachos judiciales.

 

Justamente, la Ley 270 de 1996 buscó incorporar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos al servicio de la administración de justicia, mandato que tiene carácter obligatorio e informativo, recalcó.

 

Ejemplo de ello es que si los funcionarios condicionan el acceso al expediente físico a que el interesado consulte la página web correspondiente para identificar su ubicación, deben consignar en ella todos los datos pertinentes de las actuaciones, explicó la providencia.

 

La Corte Constitucional y diversas secciones del Consejo han sostenido que la información depositada en el sistema genera una confianza legítima en las personas, en el sentido de que es veraz, siempre que haya una equivalencia funcional entre ella y la que figura en el expediente. Así, cualquier imprecisión viola los derechos fundamentales y la buena fe de quienes acceden a la justicia.

 

Con base en esa posición, la Sección confirmó el auto que decretó la nulidad en un proceso, según la causal 6ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, porque la secretaría de un tribunal no ingresó el término de fijación en lista en el sistema, aunque lo registró en el expediente, y eso le impidió a la demandada contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas.

 

El alto tribunal le comunicó la decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que procuren lograr el cumplimiento de los acuerdos expedidos en la materia, en el marco de esta interpretación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 19001233100020100002501 (43105), jun. 11/13, C. P. Danilo Rojas)

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