Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Norma sobre registro de personas y bienes del Código de Policía sería inconstitucional

04 de Julio de 2019

Reproducir
Nota:
40334
Imagen
codigo-policia-convivencia2-juan-rivadeneira-.jpg

La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra la Ley 1801 del 2016, actual Código Nacional de Policía y Convivencia, esta vez, frente al artículo 159 (parcial), que dispone que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, de acuerdo con los protocolos que para tal fin establezca la Policía.

 

Además, indica que si la persona se resiste al registro o al contacto físico podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones para tal conducción. (Lea: Tres determinaciones de la Corte sobre la facultad de los alcaldes para fijar horarios de clubes)

 

Para el demandante, la disposición vulnera el derecho a la intimidad y al debido proceso, porque, aunque es opcional el registro, no se le brinda la oportunidad a las personas de dar sus razones para oponerse a dicho procedimiento y esto sería arbitrario.

 

En ese sentido, explica que la Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos establecen la prohibición de consagrar excepciones generales al derecho de defensa, por lo que aquella se extiende a todas las actuaciones.

 

Incluso, agrega, no hay un límite claro para el uso de la fuerza que posee la Policía como institución a la que le fue conferido el uso de armas, por lo que también se ejercería una grave intimidación a los ciudadanos y se coartarían las libertades individuales.

 

Por último, explica que la norma no es diáfana en indicar los protocolos para llevar a cabo el registro de una persona que se rehúsa, lo que también vulneraría el principio de legalidad, ya que “el derecho policivo debe contemplar las formas apropiadas que garanticen los derechos constitucionales de acuerdo a cada caso” (demandante: Juan Camilo Quiroz).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13323, Jun. 27/19

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)