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Nombramientos o encargos requerirán estudio de impacto fiscal en materia pensional
24 de Febrero de 2012
Con el fin de evitar casos como el denominado “carrusel de las pensiones”, la Contraloría General de la República (CGR) les ordenó a las entidades estatales hacer un análisis de impacto fiscal en materia pensional para los nombramientos o encargos que pretendan realizar.
A través de una función de advertencia, el organismo recordó que algunas entidades suelen encargar o designar transitoriamente a funcionarios próximos a su jubilación en cargos superiores o con mayor asignación salarial, por cortos periodos, para cubrir vacantes provisionales o en empleos de libre nombramiento y remoción, con gran incidencia en el valor de las mesadas.
“La gestión fiscal de toda administración debe buscar la adecuada disposición de los bienes públicos y cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia, por lo que las decisiones en materia de nombramientos y encargos que involucran la ejecución de recursos públicos deben atender estos principios”, advierte la directriz.
Consejo de Estado definiría competencia por “carrusel de pensiones”
De otro lado, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, le solicitó al Consejo de Estado pronunciarse sobre el conflicto de competencias que se suscitó entre la CGR y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes con motivo de la investigación iniciada en contra de varios magistrados y exmagistrados del Consejo Superior de la Judicatura que habrían incurrido en detrimento patrimonial por realizar ese tipo de nombramientos.
En carta dirigida al presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Esguerra recordó que una sala de conjueces del Consejo Superior le solicitó a la CGR el envío de las actuaciones relacionadas con ese caso. Previamente, la contralora general, Sandra Morelli, le pidió a Esguerra que elevara la consulta.
Estos son algunos de los interrogantes planteados por la funcionaria:
¿Existe norma constitucional o legal que establezca fueros a servidores públicos en materia de responsabilidad fiscal, que limiten la competencia del Contralor General de la República?
¿El artículo 178 de la Constitución Política establece fuero general a los servidores allí señalados (magistrados, etc.) o, por el contrario, circunscribe la competencia de la Cámara de Representantes a la determinación de responsabilidad penal de los allí incluidos?
Debido a la trascendencia de este tema, se espera un pronto pronunciamiento del Consejo de Estado.
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