General
No toda falla en el procedimiento legislativo implica inconstitucionalidad
17 de Septiembre de 2012
Algunas fallas en el procedimiento legislativo pueden convalidarse, en aplicación del principio de instrumentalización de las formas.
Así lo señaló la Corte Constitucional, al declarar exequibles el inciso primero y el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, que otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para trasladar empleados a la Fiscalía General de la Nación, luego de la supresión del DAS.
La Corte recordó que se consideran vicios procedimentales las irregularidades por omisión o quebrantamiento de los requisitos legales extrínsecos, las cuales afectan parcial o definitivamente la eficacia y validez de las normas.
Por su parte, son vicios de carácter sustancial los que vulneran algún principio o valor constitucional, afectan el proceso de formación de la voluntad democrática o desconocen las competencias y estructura institucional diseñada por la Constitución.
Según el alto tribunal, es posible que existan irregularidades que no tengan la entidad necesaria para configurar un verdadero vicio, porque se cumplió con el objetivo protegido por la norma procesal o fue convalidado durante el trámite en el Congreso.
(Corte Constitucional, Sentencia C-240, mar. 22/12, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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