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‘No reformatio in pejus’ opera en el derecho disciplinario

08 de Agosto de 2011

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Nota:
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El derecho disciplinario se ha ido construyendo con independencia del derecho penal, a pesar de la influencia que este ha ejercido. Y si bien existen figuras jurídicas autónomas en cada uno de estos campos, algunas se aplican a los dos, como el principio de la no reformatio in pejus.

 

En un fallo reciente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aplicó este postulado. Aunque consideró que a una funcionaria se le debía imponer la sanción más grave, es decir, la destitución, mantuvo la suspensión ordenada en primera instancia, con el fin de no agravar su situación jurídica, pues era la única apelante.

 

De este modo, la Sala determinó que, a pesar de que el juez superior esté en desacuerdo con las condenas impuestas, las debe mantener incólumes, cuando el único apelante es el sancionado.

 

En este caso, el Consejo conoció el caso de una jueza sancionada por intervenir en procesos judiciales de otros despachos, conducta que, de acuerdo con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (L. 270/96) y el Código Disciplinario Único (L. 734/02), es una falta gravísima, de carácter doloso, que merece la mayor sanción.

 

Sin embargo, en primera instancia, fue disciplinada por una conducta grave, pero culposa, de tal forma que se le impuso una sanción menor. Al aplicar el principio mencionado, la Sala conservó esta sanción, a pesar de estar inconforme con ella.

 

(C. S. Jud., S. Disciplinaria, Sent. 68001110200020070075802, jul. 21/11, M. P. Henry Villarraga)

 

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