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General


No incluir a desplazados víctimas de bacrim en beneficios de Ley 1448 es inconstitucional

Los afectados que no guarden estrecha relación con el conflicto, pero respondan a los escenarios definidos por la Ley 387 de 1997, deben ser incluidos en el Registro Único de Víctimas.
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04 de Julio de 2013

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En la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, la exclusión de episodios derivados del accionar de bandas criminales (bacrim) o no relacionados con el conflicto es inconstitucional. Por esa razón, la Corte Constitucional consideró razonable incluir a esta población en los beneficios de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).

 

Según el alto tribunal, los afectados por este accionar criminal que no guarden estrecha relación con el conflicto, pero respondan a los escenarios definidos por la Ley 387 de 1997, también deben ser incluidos en el Registro Único de Víctimas.

 

La Corte advirtió que las personas desplazadas por situaciones de violencia generalizada no cuentan con mecanismos ordinarios para satisfacer su situación de emergencia. Por esa razón, han sido excluidas de las medidas de asistencia, atención y protección previstas en la ley.

 

En virtud de esta situación, le ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras garantizar que siempre que una persona adquiera la condición de desplazado por la violencia según los criterios fijados por la jurisprudencia, acceda a las medidas de asistencia, atención y protección integral a las que tiene derecho.

 

Adicionalmente, aclaró que la falta de conocimiento por parte de las autoridades no es suficiente para rechazar la inclusión de los solicitantes en el mencionado registro. En ese sentido, desestimó que el Ministerio del Interior declare en qué momento se adquiere la condición de víctima de desplazamiento, pues no es necesaria una declaración pública o privada.

 

Finalmente, aclaró que la confusión de las actuaciones de grupos armados ilegales con las de la delincuencia común y con situaciones de violencia generalizada no es un argumento válido para determinar si ciertos hechos victimizantes se presentan o no en el marco del conflicto armado.

 

(Corte Constitucional, Auto 119 (Sentencia T-025/04), jun. 24/13, M. P. Luis Ernesto Vargas

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