General
No existe remuneración desproporcionada cuando abogado recibe suma inferior a la pactada
23 de Junio de 2015
Un fallo del Consejo Superior de la Judicatura explica que el abogado que recibe una cifra inferior a la pactada no puede ser sancionado por obtener una remuneración desproporcionada.
Así lo afirma una providencia de la Sala Disciplinaria, en la que se explican las dimensiones de una de las faltas a la honradez que describe el artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
Según esta disposición, la primera de las actuaciones sancionables la constituye acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado por su trabajo.
Sin embargo, en este caso, la Sala advirtió que el disciplinado no solo no recibió dineros en exceso por la ejecución de las labores a las cuales se comprometió, sino que recibió una cifra inferior a la pactada.
Ello debido a que si bien se habían acordado honorarios del 10 % por el proceso de ejecución de unos fallos proferidos en procesos laborales para los cuales fue contratado, el fallador los calculó con base en la suma de los intereses, cuando debía incluir también el monto del capital.
(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020130217901 (1001421), M. P. Julia Emma Garzón).
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