General
No es posible exonerar pago de servicios públicos
19 de Agosto de 2015
Según lo previsto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios que otorga la Nación y los departamentos se asignan preferentemente a los usuarios que residen en aquellos municipios que tienen menor capacidad para concederlos con sus propios recursos.
Por lo tanto, en cumplimiento de los principios de solidaridad y redistribución, no es posible exonerar del pago de servicios, como el acueducto, alcantarillado o aseo, a ninguna persona natural o jurídica que presente deudas, sin importar el tiempo de las mismas ni el estrato socioeconómico, aseguró la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios)
La consulta que se realizó a la Superservicios estaba relacionada con la posibilidad de realizar una campaña de condonación para usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 del municipio de Saldaña (Tolima), con deudas superiores a un año.
(Superservicios, Concepto 401, jun. 11/15)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta