General
No es posible exonerar pago de servicios públicos
Para la Superservicios, las obligaciones deben cumplirse, sin importar el tiempo de la deuda o el estrato socioeconómico.Openx [71](300x120)

19 de Agosto de 2015
Según lo previsto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios que otorga la Nación y los departamentos se asignan preferentemente a los usuarios que residen en aquellos municipios que tienen menor capacidad para concederlos con sus propios recursos.
Por lo tanto, en cumplimiento de los principios de solidaridad y redistribución, no es posible exonerar del pago de servicios, como el acueducto, alcantarillado o aseo, a ninguna persona natural o jurídica que presente deudas, sin importar el tiempo de las mismas ni el estrato socioeconómico, aseguró la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios)
La consulta que se realizó a la Superservicios estaba relacionada con la posibilidad de realizar una campaña de condonación para usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 del municipio de Saldaña (Tolima), con deudas superiores a un año.
(Superservicios, Concepto 401, jun. 11/15)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!