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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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No es posible exonerar pago de servicios públicos

19 de Agosto de 2015

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Según lo previsto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios que otorga la Nación y los departamentos se asignan preferentemente a los usuarios que residen en aquellos municipios que tienen menor capacidad para concederlos con sus propios recursos.

 

Por lo tanto, en cumplimiento de los principios de solidaridad y redistribución, no es posible exonerar del pago de servicios, como el acueducto, alcantarillado o aseo, a ninguna persona natural o jurídica que presente deudas, sin importar el tiempo de las mismas ni el estrato socioeconómico, aseguró la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios)

 

La consulta que se realizó a la Superservicios estaba relacionada con la posibilidad de realizar una campaña de condonación para usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 del municipio de Saldaña (Tolima), con deudas superiores a un año.   

(Superservicios, Concepto 401, jun. 11/15)

 

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