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No acreditar que suministra exclusivamente sustento de hijos impide estatus de padre cabeza de hogar

28 de Mayo de 2019

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No es posible reconocer el estatus de padre o madre cabeza de hogar a una persona que no acredite que es quien convive y suministra de manera exclusiva el sustento de sus hijos, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Lo anterior dentro del marco de supresión y liquidación del Instituto de Seguiros Sociales (ISS), en el cual se facultó al liquidador para que elaborara un programa de supresión de cargos y precisara los beneficiarios del retén social. (Lea: Estas reglas se deben tener en cuenta antes de desvincular a provisional que es mujer cabeza de familia)

 

La providencia precisó que el servidor público que tenga la condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, limitación visual o auditiva, limitación física o mental y personas próximas a pensionarse continúan vinculados laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad, o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.

 

Padres y madres

 

Si bien las medidas estaban destinadas inicialmente para las madres cabeza de familia, se presentaron casos en donde hombres con situaciones similares solicitaron la protección de su condición, para que fueran protegidos de la desvinculación laboral.

 

En ese orden, existe una ampliación en la protección que se proyecta no en la figura del padre, sino en el amparo de los menores que están a su cargo, dejando claro que dicha garantía solo se materializa cuando es el padre cabeza de hogar quien provee tanto el sustento económico como el acompañamiento exclusivo de los menores en su desarrollo, crecimiento y formación.

 

Con todo, para que se conceda este estatus o calidad de padre o madre cabeza de familia es necesario que se demuestre, durante el desarrollo del proceso de liquidación de la entidad pública, que es el progenitor o la progenitora quien convive y vela en solitario por el cuidado de los hijos menores de edad o mayores en condición de discapacidad. (Lea: Estas son las condiciones que debe cumplir una persona para ser cabeza de hogar)

 

En el caso concreto, el accionante, pese a cumplir con sus deberes naturales como padre, no sustentó la dependencia absoluta de los niños. Además, tampoco demostró la imposibilidad de su compañera permanente de colaborar con el sustento del hogar y cuidado de los menores, por lo que no pudo ser catalogado como padre cabeza de familia (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 70001233300020140028301 (01562017), Mar. 7/19.

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