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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No acatar instrucciones de la prueba de alcoholemia da lugar a cancelación de la licencia de conducción

03 de Abril de 2020

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Nota:
44738
Imagen
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Frente a la realización de pruebas físicas de alcoholemia, el Ministerio de Transporte señaló que corresponde a la autoridad de tránsito dar al examinado instrucciones claras de respirar, retener el aire y luego soplar de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que le indique que pare, donde se le mostrará una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada.

 

Si habiéndose dado estas indicaciones el conductor no las acata o las acata parcialmente realizando mal la prueba, resulta aplicable el parágrafo 3º del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1696 del 2013.

 

Esta última ley establece disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias sicoactivas, modificando el artículo 110 de la Ley 599 del 2000, para el caso de las disposiciones penales, y los artículos 26, 131 y 152, para el caso de las disposiciones administrativas.

 

De acuerdo con el parágrafo mencionado:

 

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Así las cosas, deben darse algunos presupuestos para la comisión de la conducta, como es el requerimiento por parte de la autoridad de tránsito para realizar la prueba de alcoholemia con alcoholsensor o clínica,  que el conductor se oponga a la realización, pese a que se den las plenas garantías, los cuales resultan acordes con la situación planteada en la consulta.

 

La solicitud de precisión acerca de la aplicación de la norma obedece a que presuntos contraventores y/o abogados argumentan que se está violando el debido proceso, ya que están siendo sancionados por una falta que no está tipificada en el Código Nacional de Tránsito, cuando soplan el alcoholsensor pero no con el suficiente aire que permita la toma correcta de la prueba.

 

Mintransporte, Concepto 20201340010371, Ene. 16/20.

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