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Negligencia en prestación del servicio de acueducto no puede trasladarse al consumo

21 de Octubre de 2013

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La Sentencia C-220 del 2011 señala que el acceso al agua potable es un derecho fundamental y, como tal, su tutela puede ser reclamada ante las instancias judiciales, cuando es vulnerado por el Estado o por particulares, especialmente si se trata de agua para consumo humano.

 

En un fallo reciente, la Corte Constitucional recordó que el derecho al agua genera la obligación correlativa del Estado de adoptar medidas deliberadas y concretas, orientadas a que todas las personas, sin discriminación, tengan acceso al agua potable.

 

Así, la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado a un predio donde niños de escasos recursos reciben servicios educativos y de alimentación vulnera derechos fundamentales, advirtió la corporación.

 

En el caso analizado, la Corte concluyó que las reiteradas omisiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá pusieron en situación de indefensión al consumidor. Además, la entidad incumplió la obligación de adoptar un acuerdo de pago, mediante el cual posibilitara que los niños tuvieran un goce efectivo de ese derecho.

 

El fallo advierte que el cobro de los valores facturados solo se podrá dar, si no se traslada el consumo generado por la negligencia de la empresa, en cumplimiento del artículo 140 de la Ley 142 de 1994.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-541, ago.16/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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