General
Negarse a avalar prácticas jurídicas en personerías viola el derecho a la educación
17 de Mayo de 2013
La Corte Constitucional concedió una acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que se negó a reconocer varias prácticas jurídicas, con el argumento de que la ley no autoriza las prácticas ad honorem en personerías municipales a los estudiantes de Derecho.
La corporación recordó que los personeros municipales ejercen funciones propias del Ministerio Público, cuya dirección le corresponde al Procurador General de la Nación. Por lo tanto, si bien no pertenecen a la planta de personal de la Procuraduría, sus labores se desarrollan de manera articulada, tanto funcional como técnicamente, con esa entidad.
“Resulta claro que las accionantes ejercieron su práctica jurídica en una institución cuyas funciones cumplen plenamente los objetivos de garantizar que los estudiantes próximos a obtener el título de abogacía cuenten con un ejercicio jurídico previo”, señaló la Corte.
Además, precisó que la jurisprudencia ha reiterado que en las profesiones cuyo desempeño comporta serios riesgos sociales, tanto el legislador como las universidades, en el marco de la autonomía que la Constitución les reconoce, pueden imponer requisitos más estrictos para acceder al grado.
Sin embargo, dichos requisitos deben guiarse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no pueden convertirse en obstáculos insalvables y carentes de sentido constitucional para la culminación de un plan de estudios.
A juicio del alto tribunal, la negativa en este caso fue desproporcionada, pues partió de una interpretación restrictiva de las normas y afectó el derecho fundamental a la educación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-932, nov. 9/12, M. P. María Victoria Calle Correa)
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