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Mostrar expedientes a personas no autorizadas da lugar a sanción disciplinaria

25 de Febrero de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que mostrar expedientes a personas no autorizadas da lugar a sanción disciplinaria, pues se trata de una de las prohibiciones establecidas en el artículo 35 del Código Disciplinario Único (CDU, Ley 734 del 2002).

 

La corporación recordó que las normas disciplinarias buscan encauzar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, imponiéndoles una serie de deberes, para lograr el cumplimiento de los cometidos, fines y funciones estatales.

 

“El objeto de protección del derecho disciplinario es el deber funcional y su incumplimiento determina la antijuridicidad de la conducta, empero, no es el mero desconocimiento formal del deber, sino la infracción sustancial del mismo, lo que atenta contra el buen funcionamiento de la administración de justicia y altera el discurrir normal de los actos”, agregó.

 

En el caso analizado, la Sala estableció que la funcionaria procesada incurrió en dolo grave, al desconocer esta limitante. De acuerdo con el acervo probatorio, la inconformidad del quejoso se centró  en las irregularidades en que incurrió la disciplinada al permitir el ingreso de una persona ajena al despacho, a quien le permitió manipular expedientes.

 

“No existe duda en este caso, acerca del desconocimiento de los deberes legales a cargo del funcionario disciplinado, ni sobre su responsabilidad, pues su conducta se muestra carente de justificación, y aunado a ello, dada su formación profesional y su experiencia como servidor de la Rama Judicial, existe certeza sobre su conocimiento jurídico, por lo que el incumplimiento de las normas procesales en cita, tornan reprochable su conducta, a título de dolo grave”, concluyó la corporación.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 76001110200020090218701 (2912), nov. 20/14, M. P. Ovidio Claros)

 

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