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Modifican plazos para implementar Sagrilaft y PTEE en cámaras de comercio

Además, estos cambios también aplican para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

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24 de Abril de 2024

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La Superintendencia de Sociedades emitió una circular externa que hace modificaciones a los plazos para la implementación de Sagrilaft y PTEE por parte de las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

Según el documento, la presente circular  modifica únicamente el plazo señalado en el numeral 3 de la Circular Externa 100-000004 del 2023, el cual quedará así

i) Las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta superintendencia deberán poner en marcha el Sagrilaft y el PTEE en los términos de los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, a más tardar el 31 de mayo del 2025. (Lea: Cámaras de comercio y ESAL extranjeras están obligadas a presentar Sagrilaft)

ii) Cumplido el plazo anterior, las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán implementar el Sagrilaft y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente a su creación, conforme con lo dispuesto en el numeral 7,1 del Capítulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.

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