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Mintransporte impugnó fallo de tutela sobre revisión técnico-mecánica de vehículos nuevos
10 de Agosto de 2012
El Ministerio de Transporte impugnó el fallo de tutela en el que un juez municipal de Bogotá ordenó suspender la aplicación del artículo 202 del Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), según el cual los vehículos particulares nuevos se someterán a la revisión técnico-mecánica a los seis años y los de servicio público y motocicletas nuevos, a los dos años.
De acuerdo con la entidad, el funcionario no era competente para conocer la acción de tutela, pues esta se presentó contra un acto administrativo del ámbito nacional, y, por lo tanto, su conocimiento le correspondía al Tribunal Contencioso Administrativo.
Además, indicó que la norma no vulnera el derecho ambiental, porque las autoridades de tránsito no han perdido la competencia para tomar acciones cuando un vehículo presente emisión de gases o sus condiciones no sean las adecuadas.
Finalmente, señaló que la obligación de mantener el vehículo en perfectas condiciones técnico-mecánicas y de emisión de gases es permanente, independientemente de que se cuente con el certificado.
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