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General


A los jueces de paz no les aplica el Código Disciplinario Único

Estos jueces son particulares que administran justicia en equidad y no ostentan la calidad de servidores públicos.

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05 de Diciembre de 2012

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Aplicar la formulación de cargos y las sanciones disciplinarias de la Ley 734 del 2002 a la jurisdicción de paz no consulta la voluntad del legislador, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

De acuerdo con la Sentencia 4345-13 del pasado 10 de octubre, con la expedición de la Ley 497 de 1999 el legislador entendió que la función de los jueces de paz no se ciñe a ser otros operadores judiciales.

 

Según el alto tribunal, el catálogo de faltas consagradas en el Código Disciplinario Único no se les pueda aplicar a las conductas y el ejercicio de funciones de estos jueces, pues son particulares que administran justicia en equidad y no ostentan la calidad de servidores públicos.

 

Además, precisó que el régimen disciplinario previsto en el capítulo XI de la Ley 734 se dirige a los conjueces de la República, quienes, contrario a los Jueces de paz, son funcionarios judiciales que profieren decisiones en Derecho.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 660011102000201000428 01 (4345-13), oct. 10/12, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez)

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