Lista la sentencia sobre estabilidad jurídica del acuerdo de paz
27 de Septiembre de 2018
La Corte Constitucional indicó que el periodo de vigencia del acuerdo de paz con las Farc de tres mandatos presidenciales es coherente con las finalidades del texto y asegura su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial. (Lea: Exequible reforma constitucional que da seguridad jurídica al Acuerdo de Paz)
“Tampoco es susceptible de ningún reproche desde la perspectiva competencial, en la medida en que lo que se establece es un periodo que se estima adecuado para garantizar unas precisas condiciones sustantivas y procesales dirigidas al cumplimiento del acuerdo final”, señala la sentencia. (Lea: ¿En qué van las decisiones sobre la JEP en la Corte Constitucional?)
El referido acto legislativo, visto desde una perspectiva general, no sustituye los principios democrático y de legalidad, porque el ordenamiento jurídico (las normas válidamente incorporadas por los cauces previstos en la Constitución para el efecto) sigue siendo el referente obligado de la actuación de los poderes públicos..
El alto tribunal reconoció que en el proceso de formación de la reforma se observaron a cabalidad los requisitos de trámite exigidos en la Constitución y en la ley, así como también los establecidos de manera excepcional y transitoria en el Acto Legislativo 01 del 2016 para su aprobación. (Lea: Conozca todas las decisiones de la Corte Constitucional sobre normas para la paz)
De igual manera, explica que la reforma tampoco suprime la separación de poderes, porque la competencia legislativa se mantiene en cabeza del Congreso de la República, sin perjuicio de las condiciones en que, excepcionalmente, el Presidente de la República cumple funciones legislativas.
Al contrario, según la Corte, establece condiciones de colaboración armónica para la implementación integral y de buena fe del acuerdo en cuanto a política de Estado.
Por lo dicho, el artículo segundo del acto legislativo se declara exequible, en cuanto se entiende que incorpora un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado “hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final”. Dicho principio es deferente con las finalidades del acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial.
Los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas aclararon el voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia C-630, 11/10/17.
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