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Libre desarrollo de la personalidad del abogado puede restringirse, para garantizar adecuado servicio profesional

27 de Julio de 2012

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Nota:
26340

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo en el que se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad del numeral 4° del artículo 54 del Estatuto del Abogado (Decreto 196 de 1971), derogado por la Ley 1123 del 2007.

 

La norma demandada establece como falta a la honradez utilizar en provecho propio o de un tercero los dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o recibidos de otras personas por cuenta del cliente.

 

A juicio de la Corte, en este caso operó el fenómeno de la ineptitud sustantiva de la demanda, pues no se estructuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad, al carecer de certeza, pertinencia y suficiencia.

 

A pesar de eso, la corporación recordó que el hecho de que la profesión de abogado se regule por normas éticas no implica una indebida intromisión en el fuero interno de las personas, porque su ejercicio está relacionado con la protección del interés general.

 

En consecuencia, para garantizar la idoneidad y el decoro del servicio profesional, se puede restringir el derecho al libre desarrollo de la personalidad, aclaró.

 

Por otra parte, concluyó que la disposición acusada “no se dirige a promover e imponer un modelo de conducta perfeccionista que desconozca la autonomía personal del abogado”, sino que sanciona un comportamiento que puede afectar a las personas vinculadas con su gestión.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-819, nov. 1º 11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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