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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Las razones de la Corte Suprema para ratificar la devolución de acciones de Invercolsa a Ecopetrol

01 de Noviembre de 2019

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Tras comprobar que el exministro Fernando Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de la empresa Inversiones Gases de Colombia  (Invercolsa) y por ello no podía participar como exempleado en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la devolución a Ecopetrol de los 145 millones de acciones de Invercolsa adquiridos por el exdirectivo.

 

A juicio de la mayoría de los magistrados de la Sala Civil, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, sin devolución del precio pagado.

 

“Al existir una sentencia con efectos erga omnes, como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”, precisa el fallo.

 

El alto tribunal reprochó que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa. “Nadie ha negado que Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales”, enfatizó.

 

Vale decir que la decisión que ratifica la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tampoco acogió los reclamos de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana, acreedor prendario, en tanto al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes las prendas se tornaron inviables, por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor. (Lea: En esto va el proceso del Consejo de Estado sobre el ‘fracking’).

 

Para el tribunal, la cancelación del derecho de prenda tenía razón, además de los efectos de la ineficacia reconocida a la compra que efectuó Fernando Londoño, en dos reflexiones adicionales:

 

  1. La cosa juzgada con efectos erga omnes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular.

 

  1. La carencia de facultad del adquirente inicial de las acciones para darlas en prenda, por cuanto en aplicación de la ineficacia se entiende que no tuvo ningún derecho, relacionado con el precepto 2412 del Código Civil, que prohíbe la prenda sobre un bien que no es propio”, finalizó la Sala.

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-46542019 (11001310302819970946501), Oct. 30/19.

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