General
Justicia ordinaria conoce delito de conservación de cultivos ilícitos en cabildo indígena
21 de Diciembre de 2012
El Consejo Superior de la Judicatura reiteró que para reconocer el fuero indígena, es necesario establecer si el miembro del grupo étnico incurrió en un error invencible de prohibición originado en su diversidad cultural y valorativa.
En el caso analizado, el alto tribunal asignó el conocimiento del delito de conservación o financiación de cultivos ilícitos a un juez penal, ante el conflicto de competencia que surgió con ocasión de un proceso iniciado en contra de miembros de un cabildo indígena del municipio de Morales (Cauca) que recolectaban hoja de coca.
La corporación explicó que, en estos eventos, el juez debe establecer si el autor del ilícito comprendía la antijuridicidad de su comportamiento. Si, por el contario, su conducta no fue producto de un error invencible de prohibición, el indígena debe ser sancionado por el ordenamiento jurídico nacional.
Según el Consejo, en la jurisdicción especial indígena, el fuero debe limitarse a los asuntos que conciernen únicamente a la comunidad. Por lo tanto, esta competencia no procede para delitos de especial gravedad que deben ser reprimidos más allá de consideraciones culturales.
“La cultura aborigen, la posesión de una cosmovisión y la defensa de unos valores culturales propios de los pueblos indígenas, no pueden, ni podrán estar por encima de los intereses generales del pueblo Colombiano”, agregó el tribunal.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020120234400, oct. 31/12, M. P. Henry Villarraga Oliveros)
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