General
Juez que desconoce carácter restrictivo de anulación de laudos vulnera el debido proceso
08 de Septiembre de 2014
La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una sociedad, al encontrar que el juez ordinario dejó sin efectos el laudo arbitral que resolvió controversias relativas a la existencia de un contrato de agencia comercial. Según el alto tribunal, el funcionario desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia sobre el carácter restrictivo de las causales de anulación.
De acuerdo con la sentencia, aunque el juzgador hizo un recuento acertado sobre las características del recurso de anulación y reconoció que no está instituido para controvertir decisiones de fondo (Decreto 1818 de 1998, artículo 163, numeral 8°), estudió de fondo las razones o argumentos que tuvo el árbitro para declarar la existencia del contrato de agencia comercial.
Así, argumentó que en “la demanda arbitral sustituta no se desarrollaron hechos reveladores del contrato de agencia comercial”, y advirtió que para declarar “la presencia de un contrato de agencia comercial deben demostrarse todos y cada uno de los requisitos señalados por la doctrina”.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la sentencia cuestionada y ordenó proferir un nuevo fallo, dentro de la órbita de competencias de los jueces de anulación.
Finalmente, recordó que el precedente lo constituye una sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de estudio en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, y en las que la ratio decidendi ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso.
En ese sentido, advirtió que desconocer sin debida justificación el precedente configura un defecto sustantivo, en la medida en que su respeto es una obligación de todas las autoridades judiciales, en virtud de los principios del debido proceso, la igualdad y la buena fe.
El magistrado Luis Ernesto Vargas presentó salvamento de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-714, oct. 17/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
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