General
Juez no puede alegar autonomía para proferir decisión arbitraria
14 de Mayo de 2012
Si bien la Constitución reconoce la independencia judicial, los fallos de los jueces no pueden contrariar los principios y valores constitucionales, porque la competencia interpretativa es limitada.
Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al sancionar a un exjuez laboral del circuito de Quibdó que decretó el embargo de las cuentas del Sistema General de Participaciones del Chocó con base en una norma aplicable a las empresas privadas y no a las entidades territoriales en proceso de restructuración de pasivos.
Para la Sala, una decisión que desconozca las reglas de validez de la labor hermenéutica es arbitraria y debe sancionarse disciplinariamente. El juez no puede sobrepasar la discrecionalidad, alegando que su decisión está justificada por la autonomía judicial y funcional, advirtió.
En el caso fallado, la corporación indicó que el juez no podía coadministrar el presupuesto estatal, pues eso excede su competencia. Cuando hay flagrante contrariedad entre la ley y su interpretación, la autonomía judicial no es absoluta, concluyó la Sala.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 27001110200020070016001, M.P. Pedro Alonso Sanabria, mar. 8/12)
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