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General


Juez no puede alegar autonomía para proferir decisión arbitraria

Los fallos no pueden contrariar los principios y valores constitucionales, porque la competencia interpretativa es limitada.
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14 de Mayo de 2012

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Si bien la Constitución reconoce la independencia judicial, los fallos de los jueces no pueden contrariar los principios y valores constitucionales, porque la competencia interpretativa es limitada.

 

Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al sancionar a un exjuez laboral del circuito de Quibdó que decretó el embargo de las cuentas del Sistema General de Participaciones del Chocó con base en una norma aplicable a las empresas privadas y no a las entidades territoriales en proceso de restructuración de pasivos.

 

Para la Sala, una decisión que desconozca las reglas de validez de la labor hermenéutica es arbitraria y debe sancionarse disciplinariamente.  El juez no puede sobrepasar la discrecionalidad, alegando que su decisión está justificada por la autonomía judicial y funcional, advirtió.

 

En el caso fallado, la corporación indicó que el juez no podía coadministrar el presupuesto estatal, pues eso excede su competencia. Cuando hay flagrante contrariedad entre la ley y su interpretación, la autonomía judicial no es absoluta, concluyó la Sala.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 27001110200020070016001, M.P. Pedro Alonso Sanabria, mar. 8/12)

 

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